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LEGISLACION - CABRERA - ARTÍCULO 7

Primera.- El Patronato a que se refiere la presente Ley quedará constituido dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la misma.

Segunda.- El Plan de Ordenación de los recursos Naturales del Archipiélago de Cabrera se redactará en el plazo de un año, contando a partir de la entrada en vigor de la Ley.

Tercera.- El Plan rector de Uso Y Gestión se redactará a continuación del de Ordenación de los recursos Naturales, en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la aprobación de éste último.

Cuarta.- Se faculta al Gobierno para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, a 29 de abril de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MARQUEZ.

Información cedida por el Ministerio de Medio Ambiente.
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