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Primera.- El Patronato a que se refiere la presente Ley
quedará constituido dentro de los tres meses siguientes a
la entrada en vigor de la misma.
Segunda.- El Plan de Ordenación de los recursos Naturales
del Archipiélago de Cabrera se redactará en el plazo
de un año, contando a partir de la entrada en vigor de la
Ley.
Tercera.- El Plan rector de Uso Y Gestión se redactará
a continuación del de Ordenación de los recursos Naturales,
en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la
aprobación de éste último.
Cuarta.- Se faculta al Gobierno para dictar las normas necesarias
para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades,
que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, a 29 de abril de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MARQUEZ.
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