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LEGISLACION - CABRERA - ARTÍCULO 7

Será de aplicación a este Parque nacional el régimen de infracciones y sanciones de la Ley 4/1989.

Se considerarán además infracciones administrativas la navegación y la práctica del submarinismo en las aguas del Parque, así como fondear en el archipiélago careciendo de la autorización correspondiente.

Información cedida por el Ministerio de Medio Ambiente.
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