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Uno- De conformidad con el artículo 19 de la Ley
4/1989, se redactará un Plan Rector de Uso y Gestión
que tendrá una vigencia máxima de seis años
y contendrá al menos las siguientes determinaciones:
a.Directrices generales de ordenación y uso del
Parque y su zonificación.
b.Normas de gestión y actuación necesarias
para la Protección y Conservación de los valores naturales,
incluyendo las prioridades de investigación.
c.Normas de regulación de la navegación, el
submarinismo y la pescas artesanal en las aguas del Parque, conforme
al artículo 3, puntos 2 y 3, de la presente Ley.
d.Directrices para la ordenación del uso público,
incluyendo las épocas y áreas en las que debe restringirse
la presencia de visitantes.
Dos- El Plan Rector de Uso y Gestión será
sometido a información pública y, previo informe preceptivo
del Ministerio de Defensa y del Patronato, se aprobará por
Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Tres- El Plan Rector de Uso y Gestión podrá
desarrollar sus determinaciones a través de Planes Especiales.
Se redactará al menos un Plan Especial para la regulación
de las actividades derivadas de lo previsto en el artículo
1.3 de la presente Ley, que será aprobado por los Ministerios
de Defensa y de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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