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Uno- El Patronato definido en el artículo 23 de la Ley 4/1989,
estará integrado por los siguientes miembros:
El Presidente, que será nombrado por el Gobierno de la
Nación , a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación.
Un representante de cada uno de los Ministerios de Defensa; de
Obras Públicas y Urbanismo; de Educación y Ciencia;
de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Transportes, Turismo
y Comunicaciones.
Tres representantes de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares.
Un representante del Consell Insular de Mallorca.
Un representante del Ayuntamiento de Palma.
Un representante de la Universidad d las Islas Baleares.
Un representante de las Cofradías de Pescadores.
Un representante del Instituto Español de Oceanografía
(IEO).
Dos representantes de las Asociaciones Conservacionistas, uno
de las de ámbito balear y otro de las de ámbito nacional.
El Director del Parque.
El Director adjunto del Parque.
Dos- El Patronato funcionará en Pleno y en Comisión
Permanente. Podrán constituirse grupos de trabajo.
Tres- La Comisión Permanente del Patronato estar: integrada
por los siguientes miembros:
El Presidente del Patronato.
Los representantes de los Ministerios de Defensa; de Obras Públicas
y Urbanismo; de Educación y Ciencia; de Agricultura, Pesca
y Alimentación, y de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
Los representantes de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares.
Los representantes del Consell Insular de Mallorca y del Ayuntamiento
de Palma.
El representante del Instituto Español de Oceanografía
(IEO).
El representante de las Asociaciones dedicadas a la Conservación
de la Naturaleza balear.
El representante de las Asociaciones dedicadas a la Conservación
de la Naturaleza nacional.
El Director-Conservador.
El Director adjunto del Parque
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