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LEGISLACION - CABRERA - ARTÍCULO 4

Uno- La gestión del parque corresponderá al ICONA, quien atenderá con cargo a sus presupuestos los gastos necesarios para las actividades de conservación , uso público e investigación, y en general para la correcta gestión.

Tendrán la consideración de ingresos:

a.Los provenientes de aquellas partidas que para tal fines se incluyan en los Presupuestos generales del Estado.
b.Los provenientes de toda clase de aportaciones y subvenciones de Entidades públicas y privadas, así como de los particulares.
c.Todos aquellos que puedan obtenerse como consecuencia de concesiones y autorizaciones por utilización de servicios en el parque, en la forma que se determine en el Plan Rector de Uso y Gestión.

Dos- El Director general del ICONA nombrará al Director del Parque.

Tres- Para la coordinación de aquellos aspectos que se deriven de lo señalado en el artículo 1.3, el Ministro de Defensa nombrara un Director adjunto del Parque, quien en colaboración con el Director del mismo velará por el cumplimiento de lo que establezca el Plan Especial a que se refiere el artículo 6.3.

Información cedida por el Ministerio de Medio Ambiente.
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