|
Uno- La gestión del parque corresponderá al
ICONA, quien atenderá con cargo a sus presupuestos los gastos
necesarios para las actividades de conservación , uso público
e investigación, y en general para la correcta gestión.
Tendrán la consideración de ingresos:
a.Los provenientes de aquellas partidas que para tal fines
se incluyan en los Presupuestos generales del Estado.
b.Los provenientes de toda clase de aportaciones y subvenciones
de Entidades públicas y privadas, así como de los
particulares.
c.Todos aquellos que puedan obtenerse como consecuencia de
concesiones y autorizaciones por utilización de servicios
en el parque, en la forma que se determine en el Plan Rector de
Uso y Gestión.
Dos- El Director general del ICONA nombrará al Director
del Parque.
Tres- Para la coordinación de aquellos aspectos que
se deriven de lo señalado en el artículo 1.3, el Ministro
de Defensa nombrara un Director adjunto del Parque, quien en colaboración
con el Director del mismo velará por el cumplimiento de lo
que establezca el Plan Especial a que se refiere el artículo
6.3.
|