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Uno- Sin prejuicio de lo previsto en la ley 4/1989, quedan prohibidas
en el Parque todas las actividades que supongan una explotación
directa de los recursos naturales.
Se exceptúa la pesca artesanal tradicional de carácter
profesional, que se realizará de acuerdo con las determinaciones
que al efecto señale el Plan Rector de Uso y Gestión
al que se refiere el artículo 6.
Dos- La navegación por el interior de las aguas del Parque
se limitará a la necesaria para el cumplimiento de lo expuesto
en el artículo 1.3, la pesca artesanal señalada en
el apartado anterior, la derivada del uso público y de la
gestión del parque, así
como del cumplimiento de los convenios de seguridad y salvamento
en el mar.
Tres- Queda prohibida la práctica de submarinismo, salvo
autorización expresa, en los términos y condiciones
que establezcan el Plan Rector de Uso y Gestión, concedida
con fines de investigación, conservación y, en su
caso, uso público.
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