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Uno- Por ser de interés general de la Nación,
se declara el archipiélago de Cabrera, junto a las aguas
y fondos marinos que lo rodean, como Parque Nacional Marítimo-Terrestre
de la Red Estatal, conforme al artículo 22.3 de la Ley 4/1989,
de Conservación de los Espacio naturales y de la Flora y
Fauna Silvestres.
Dos- La protección de este espacio tiene por objeto:
a.Proteger la gea, flora y fauna, tanto terrestre como
marina, y los fondos marinos, así como el paisaje y los valores
culturales que contienen.
b.Conservar los sistemas naturales existentes en su ámbito
territorial y colaborar en programas internacionales de conservación.
c.Asegurar la preservación, el mantenimiento y establecimiento
de los biotopos y de los hábitats.
d.Contribuir a la investigación científica
de sus valores naturales, así como de fomentar las actividades
educativas y culturales que permitan un mejor conocimiento de este
espacio.
e.Aportar a la red Estatal de Parques nacionales aspectos
significativos de los sistemas naturales ligados a las Zonas Costeras
y plataforma Continental Mediterráneas.
f.En general cuanto se refiera a la conservación del
medio físico.
Tres- Esta declaración será compatible en
todo momento con su naturaleza jurídica de dominio público,
afecto a la Defensa Nacional.
Las actuaciones de adiestramiento que se deriven de dicha afectación
tendrán lugar en las modalidades y limitaciones que se establezcan
en el Plan Especial que a estos efectos se redacte, una vez elaborado
el Plan Rector de Uso y Gestión del parque Nacional.
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