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El territorio de soberanía nacional está compuesto
hoy en día por los territorios de lasComunidades Autónomas
con sus aguas interiores, el mar territorial y la plataforma continental,
más otros excepcionales lugares como Ceuta y Melilla.
No existe diferencia jurídica entre el territorio, concebido
por la masa continental e insular, y el territorio constituído
por la porción de mares y océano colindantes con las
costas españolas. Sin embargo es necesario clarificar la
situación jurídica de cualquier resto arqueológico
en base a su localización en dichos mares u océano.
En principio se podrían establecer diferentes responsabilidades
con respecto al lugar que ocupan los restos en cuestión dentro
de los diferentes ESPACIOS MARITIMOS, para ello debemos dejar bien
claras las diferentes definiciones para dichos espacios.
En 1971 España suscribió los Convenios de Ginebra
de 1958, acuerdos internacionales en los que se establecen las definiciones
de las citadas zonas por el sistema de líneas de base rectas.
En España nos regimos por la definición de bases rectas
que se hicieron en 1977 (Real Decreto 2510/77) a efectos de pesca:
Plataforma Continental: Designa el lecho del mar y el subsuelo
de las zonas submarinas fuera del mar territorial, pero junto a
él, hasta una profundidad de 200 m. o más allá
de este límite hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes
permita la explotación de los recursos naturales de dichas
zonas (Convenios de Ginebra 1958, Madrid 1971). En el caso del naufragio
del paque bote Douro, el espacio que le es aplicable según
su situación, sería el de la Plataforma Continental,
puesto que aunque se halla más allá de los 200 m.
de profundidad, concretamente a unos 400, sí se encuentra
dentro del "límite hasta donde la profundidad de las
aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos
naturales de dichas zonas."
Mar Territorial: Con posterioridad, se ha regulado específicamente
el mar territorial enla Ley 10/77 de 4 de enero, como: El límite
interior es la línea de bajamar escorada (línea de
bases rectas establecida en R.D. 2510/77) y el límite exterior
es una línea trazada a una distancia de doce millas paralela
a la anterior. Es decir: el mar territorial, sería el considerado
desde la cota 0 de profundidad, desde la línea de bases rectas,
hasta las doce millas de distancia perpendiculares a la costa.
Zona Marítimo-Terrestre: "La zona marítimo
terrestre es el espacio comprendido entre la línea de bajamar
escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta
donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos,...
Esta zona se extiende también por las márgenes de
los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto
de las mareas..." (Art. 1.a. Ley 22/88de 28 de julio de Costas.
Básicamente se trataría del espacio intermareal y,
por lo tanto, una zona que únicamente está bajo las
aguas unas horas al día o en ocasiones cíclicas de
mareas o de acontecimientos meteorólogicos esporádicos.
Aguas Interiores: Son aquellas que quedan delimitadas, en
el interior del territorio, por la zona marítimo-terrestre.
Serían, finalmente, las aguas que se encuentran en el interior
del continente.
Una vez clarificado este punto, nos queda por establecer si alguna
de las administraciones actuales del Estado es competente en el
tema del Patrimonio Arqueológico Sumergido. Para ello la
legislación establece una serie de normas que pasaremos a
detallar.
La Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español vino a desarrollar los nuevos principios que contenía
la Constitución de 1978.
En su artículo 40.1. dice:" Conforme a lo dispuesto
en el artículo 1º de esta Ley, forman parte del Patrimonio
Histórico Español los bienes muebles o inmuebles de
carácter histórico,susceptibles de ser estudiados
con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos
y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el
Mar Territorial o en la Plataforma Continental..." En la presente
ley es de destacar que no se hace la más mínima diferencia
en base al lugar donde se encuentren los bienes susceptibles de
formar parte del Patrimonio Histórico Español, su
conservación estará garantizada por su propia naturaleza,
independientemente de que el lugar donde se encuentre esté
sobre o bajo el agua.
Una vez establecida la pertenencia del Patrimonio Arqueológico
Sumergido al Patrimonio Histórico Español, es necesario
aclarar cual de las diferentes Administraciones es competenteen
su salvaguarda y gestión.
La "Lei 8/95 do 30 de outubro do Patrimonio Cultural de Galicia",
en su artículo 55 dice:"Integran o Patrimonio Arqueolóxico
de Galicia os bens mobles e inmobles de carácterhistórico,
susceptibles de seren estudiados con método arqueolóxico,
fosen ou non extraídos,e tanto se se atopan na superficie
coma no subsolo ou nas agoas".
Esta indefinición con respecto a las "agoas" a
que se refiere el texto o al Espacio Marítimo a que correspondan,
se encuentra a nuestro modo de ver aclarado posteriormentecuando
en la citada Lei 8/95, en su artículo 57 de Actividades Arqueológicas
dice: "Será necesaria a autorización previa da
Consellería de Cultura para a realización das seguintes
actividades arqueolóxicas:
a) A prospección arqueolóxica entendida como a exploración
superficial e sistemática senremoción, tanto terrestre
coma subacuática,...
b) A excavación arqueolóxica, entendida como a remoción,
no subsolo ou en medios subacuáticos,..."
Dado que aquí tampoco se clarifica el ámbito de aplicación
a un espacio determinado,aunque en cualquier caso reconociendo su
competencia absoluta en "medios subacuáticos",creemos
que dicha aplicación se debe hacer desde un punto de vista
amplio a todos los Espacios Marítimos de soberanía
española lindantes con la Comunidad Autónoma de Galicia.En
esta línea, el "medio subacuático" lo entendemos
como el que está bajo las aguas y, dadoque la citada Ley
no hace diferencias entre montañas y llanuras en el caso
de la, llamésmo la así, "arqueología
terrestre", no vemos motivo para hacer distinciones de
ese tipo en el caso de la "arqueología subacuática".
Todo esto teniendo en cuenta que la arqueología es una disciplina
independientemente del medio en que se realiza.
Con respecto a si la Comunidad Autónoma de Galicia tiene
las competencias precisas para intervenir en este campo, existen
varios puntos que clarifican la situación.
En el Estatuto de Autonomía para Galicia, en su artículo
veintisiete del título segundo y en su capítulo primero
de las competencias en general queda establecido que la ComunidadAutónoma
de Galicia tendrá competencias exclusivas en "Patrimonio
Histórico, Artístico,Arquitectónico, Arqueológico,
de interés para Galicia".
En segundo lugar, la propia Lei 8/95 do Patrimonio Cultural de
Galicia la cual, en el caso que nos ocupa, jamás ha sido
recurrida.
En tercer lugar, la trayectoria de la Consellería de Cultura,
que en numerosas ocasiones ha autorizado intervenciones en el Patrimonio
Arqueológico Subacuático, denegado otras y encargado
informes a alguna empresa sobre yacimientos situados en el Mar Territorial
o enAguas Interiores.
Por último, en tercer lugar, la Ley 22/1988 de 28 de julio
de Costas en su Disposición Final Primera dice: "...las
funciones de la Administración del Estado en el Mar Territorial,
Aguas Interiores, Zona Económica y Plataforma Continental
en materia de extracciones de restos y protección del Patrimonio
Arqueológico Español se ejercerán en la forma
y por los Departamentos u Organismos que las tengan encomendadas
a la entrada en vigor de lamisma".Dado que la Ley Orgánica
1/81 de Estatuto de Autonomía para Galicia y las posteriores
transferencias del Estado establecen competencias plenas en materia
de cultura a la citada comunidad autónoma, resulta evidente
que los "Departamentos u Organismos" a los que se refiere
la Ley 22/1988 han de corresponderse con los de la Comunidad Autónoma
de Galicia.
En el artículo 114 de la misma Ley 22/1988 se dice: "...Las
Comunidades Autónomas ejercerán las competencias que,
en las materias relacionadas en la presente Ley tengan atribuidas
en virtud de sus respectivos estatutos". Por lo mismo, dado
que a partir del año1981 y posteriormente tras las transferencias
del Estado, las competencias de cultura son plenas por parte de
la Comunidad Autónoma de Galicia, resulta evidente que en
el Patrimonio Arqueológico Subacuático la Administración
Autónoma es, le guste o no, la única responsable en
su gestión y protección.
En el resto del país la competencia administrativa sobre
el Patrimonio Arqueológico sumergido originó una serie
de problemas entre la Administración General del Estado y
las Comunidades Autónomas, aunque curiosamente en tanto que
las dos administraciones pretendían ejercer las mismas competencias,
no hacer dejación de ellas. En 1989, cuando la Administración
General del Estado admitió la impugnación de la Junta
de Andalucía ante un permiso de prospección subacuática
en el litoral de Cádiz, dado por el Ministerio de Cultura,
esta cuestión se resolvió favorablemente a favor de
las CC.AA, en el caso más clamoroso declarificación
de competencias.
La mayoría de las Comunidades Autónomas peninsulares
ya han desarrollado centros encargados del estudio y gestión
del Patrimonio Histórico Sumergido, es necesario señalar
que estos centros se crearon en base a los argumentos generales
para todo el territorio nacional expuestos en otro lugar del presente
documento y no en base a características específicas
decada una de las Comunidades Autónomas. Es también
significativo que el Estado Central no se oponga de ninguna forma
a estos centros o a la asunción de las competencias en Arqueología
Subacuática por parte de los departamentos de cultura de
las Comunidades Autónomas.
De esta manera tenemos que la "Generalitat de Catalunya"
se dota, al absorber el preexistente C.I.A.S. geronés, del
"Centre d'Arqueologia Subaquática de Catalunya",
por decreto 237/1992, un organismo capaz de responder a las necesidades
que plantea el Patrimonio Cultural Sumergido en aguas catalanas
y asume, de manera efectiva, sus competencias en este campo.
La Comunidad Autónoma Valenciana se incorporó tarde
a la realización de trabajos arqueológicos subacuáticos
en sus aguas, pues no fue hasta principios de los años 90,
a travésde su Consejería de Cultura, cuando se comenzó
a intervenir en la financiación de unos trabajos que con
anterioridad corrían a cuenta del Ministerio de Cultura.
Aunque la Comunidad Valenciana se incorpora al Plan de Documentación
del Litoral, no crea una infraestructura unitaria de trabajos.
En la Comunidad Autónoma de Murcia la situación es
especial, pues está condicionadaa la existencia en Cartagena
del C.N.I.A.S. (Centro Nacional de Investigación Arqueológica
Subacuática) dependiente del Ministerio de Cultura y actualmente
en una fase de desarrollo espectacular. La existencia de este organismo
hace innecesaria por redundante la puesta enmarcha de un proyecto
similar a nivel autonómico.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, continuando en
la línea catalana, creó el C.A.A.S (Centro Andaluz
de Arqueología Subacuática) cuya sede se encuentra
en La Caleta, Cádiz, en un intento de crear un organismo
que disponga de todos los medios para desarrollar la labor de documentación
y protección del Patrimonio Arqueológico Sumergido
que son sus primeros objetivos.
En Asturias en la actualidad no existe un organismo específico
que sea capaz de englobar todas las facetas de la protección
del Patrimonio Sumergido. Existe sin embargo el Proyectode "Prospecciones
Arqueológicas en la Costa Asturiana" patrocinado por
la Universidad deOviedo, la Consejería de Cultura del Principado
de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón en lo que es un magnífico
ejemplo de planificación cultural y política.
En Cantabria, las importantes labores de Arqueología Subacuática
de época moderna que allí se desarrollan, están
ligadas a las labores del Museo Marítimo de Santander desde
el año1981. En 1983 se constituyó el L.I.A.S. (Laboratorio
para Investigaciones Arqueológicas Subacuáticas) con
sede en el Museo Marítimo del Cantábrico. Es de destacar
que el apoyo institucional, al menos hasta hace unos años,
no era suficiente para la ingente labor emprendida.
Queda el País Vasco como única Comunidad Autónoma
peninsular de la que no tenemos noticias en cuanto a la organización
de la gestión de su Patrimonio Sumergido, aunque sí
sabemos que se viene realizando a nivel autonómico desde
el traspaso de las competencias en materia de cultura.
En las dos comunidades insulares los trabajos casi siempre resultan
muy esporádicos y en base a hallazgos concretos o a investigaciones
puntuales. En el caso Balear se suelen realizar directamente por
el C.N.I.A.S. desde Cartagena.
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